Desde Alphabet Capital nos parece importante compartir la reciente sentencia del Tribunal Supremo el pasado 10 de enero (que adjuntamos en este correo) en relación con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la empresa familiar.
En dicha sentencia, se confirma el criterio en relación con las inversiones financieras y su consideración como bienes afectos siempre que pueda justificarse su necesariedad para la realización de la actividad económica.
Hasta la fecha, la Inspección ha considerado que en ningún caso tendrán la calificación de elementos afectos a la actividad los activos de representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que estos activos sí pueden considerarse afectos, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales, cuestión que en ocasiones es difícil de justificar.
En particular, el TS concluye que “las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación”
En resumen, es una buena noticia si se está en disposición de justificar que las inversiones son necesarias para el desarrollo de la actividad económica.